
AYUDAS ECONÓMICAS DEL ESTADO
por declaración de Zona Catastrófica, febrero 2026
- ¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Es la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
- ¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
- Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
- Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza castastrófica. • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
• Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
- ¿Qué requisitos económicos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?
Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:
- Para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%.
- Para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%.
- Para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%.
Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas. Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas previstas.
(IPREM 2026: 600 € mensuales, 7.200 € anuales en 12 pagas y 8.400 € anuales en 14 pagas)
5. ¿Qué periodo computa para saber si me encuentro en el límite de los ingresos? A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- ¿Qué ingresos de la unidad familiar se computan?
Todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.
- ¿Qué se entiende por unidad familiar o de convivencia económica?
La persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.
- ¿Qué cuantías se concederán para daños materiales?
- Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
• Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.
- ¿Qué documentación necesito para presentar la ayuda?
- Anexo I de la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, cumplimentado
- En el caso de que la vivienda y/o enseres se encuentren asegurados, documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización (en caso de haber percibido indemnización de su compañía aseguradora o del consorcio de seguros). En el caso de no haber percibido indemnización deberá acreditarse esta circunstancia mediante el certificado de la compañía de seguros.
- Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2008 de 15 de octubre.
- Acreditación de la titularidad vivienda siniestrada: Documentación que acredite de forma fehaciente la titularidad sobre la vivienda afectada (usufructo, cesión, alquiler, etc.) o la propiedad de la misma.
- En caso de que alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar se encuentre en situación de discapacidad, o incapacidad para trabajar, deberá aportarse, además: Certificado emitido por el órgano competente en el que conste dicha situación a los efectos del cómputo de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, a tenor de lo establecido
Recomendaciones para agilizar el trámite, ten preparado lo siguiente:
- Acreditación de propiedad o uso: Escrituras, contrato de alquiler o recibo del IBI. • Pruebas de los daños: Fotografías, vídeos y presupuestos de reparación de profesionales. • Certificado de cuenta bancaria: Para recibir el ingreso de la ayuda.
- Datos del seguro: En caso de tenerlo, la resolución del Consorcio o de la aseguradora indicando qué parte no ha sido cubierta.
• Importante: El plazo general es de un mes desde que finaliza el suceso. En este caso esta excepcionado a tres meses.
- ¿Dónde se presenta la solicitud?
• Online: En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior utilizando certificado digital o Cl@ve. • Presencial: En la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en las oficinas de Correos, o en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado conforme lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Teléfono Información: 645 59 80 26

